V., V. G. EN REP. DE SU HIJA C/ C. N. J. Y C. C. L, S/ MEDIDA CAUTELAR ALIMENTOS PROVISORIOS
La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Entre Ríos resolvió rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley presentado contra la regulación de honorarios en un proceso de alimentos provisorios y ordenó remitir las actuaciones a la instancia de origen para dictar un nuevo pronunciamiento.
- Quién demanda: V. V. G. en representación de su hija
¿A quién se demanda?
C. N. J. y C. C. L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La impugnación de la regulación de honorarios profesionales en la instancia de alzada, por supuestas violaciones a la ley 7046 y doctrinas legales.
¿Qué se resolvió?
La Sala consideró que el recurso adolece de fundamentación suficiente y que la regulación de honorarios en la alzada fue correcta conforme a la normativa aplicable. Por ello, se rechazó el recurso y se ordenó remitir las actuaciones a la instancia de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría de los vocales coincidieron en que el recurso no cumple con los requisitos de fundamentación exigidos por la jurisprudencia del tribunal, ya que el recurrente no especificó con precisión la norma o doctrina violada ni explicó cómo la decisión de la cámara se apartó de las reglas arancelarias. Además, se destacó que la base económica adoptada por la alzada, que fue el valor cuestionado en el recurso, resulta ajustada a la ley 7046 y a la normativa arancelaria, en particular al art. 64 y al art. 25. La interpretación del art. 64 de la ley 7046 permite regular honorarios en la alzada en función del valor cuestionado y no requiere que se hayan fijado en primera instancia. Se concluyó que la decisión de la Cámara fue fundada correctamente y que el recurso no muestra vicios de arbitrariedad ni errores de derecho que justifiquen su admisión. Por voto disidente, un vocal consideró que el recurso debió ser admitido y analizado en cuanto a la base económica adoptada, proponiendo que se anule parcialmente la regulación y se remitan las actuaciones a primera instancia para que se fije la base económica y los honorarios en conformidad con la normativa legal.
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