SARA, MARTHA MARGARITA S/ SUCESORIO TESTAMENTARIO
La Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos casó la resolución de la Cámara de Apelaciones de Concordia y ordenó la intervención de los recurrentes en el proceso sucesorio, argumentando que la interpretación del art. 2429 CCC sobre representación en sucesiones testamentarias fue errónea.
Quién demanda: Darío Alberto Lomban y Cintia Alejandra Lomban, en representación de su padre, en un juicio sucesorio.
¿A quién se demanda?
Martha Margarita Sara, en su sucesión testamentaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la legitimidad de los hijos del indigno para ser herederos por derecho de representación, en lugar de la exclusión impuesta por la resolución de la Cámara de Concordia.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior casó la sentencia de la Cámara y ordenó que los recurrentes sean intervenidos en el proceso sucesorio, reenvío a la instancia de origen para dictar un nuevo fallo conforme a las pautas establecidas. Fundamentos principales: "El fallo de la Cámara confunde dos instituciones del derecho: por un lado, la representación como el instituto a través del cual una persona se encuentra facultada para realizar actos jurídicos en nombre e interés ajeno (arts. 358 y ccs. del CCC); y, por el otro, el derecho de representación que aquí asiste a los peticionarios (arts. 2428 y ccs. del CCC). En esta materia (derecho de representación hereditaria) no aplica la definición dada en la sentencia a través de la que se concluye que en la representación subyace la idea de un representado capaz de suceder al causante; y que siendo el indigno incapaz existe una imposibilidad legal de los hijos del indigno de recibir de éste una prerrogativa inexistente a la época que invocan la representación. Que el indigno no fue redimido y que ello obsta la declaración de su derecho, y que ser perdonado jamás podría ser un presupuesto para la procedencia de acción de los descendientes; porque, en tal caso, a la herencia concurriría su padre." "El sistema hereditario del derecho argentino es altamente protectorio de porciones de bienes respecto de las personas a las que ha identificado con derecho a 'heredar forzosamente'. Si bien las nuevas normas vigentes han cambiado algunas reglas, mantiene sin dudas esta configuración, estableciendo una fuerte relación entre bienes y genealogías familiares. Podrían efectuarse críticas desde análisis sociológicos, culturales y económicos, pero tal circunstancia excede la elección legislativa clara en el sentido aludido en el primer párrafo. En el contexto del derecho, me interesa destacar que en pos de esa ideología hereditaria, se construyó un enmarañado y complejo sistema normativo, con causas, efectos y acciones que merecen el mismo calificativo." "Por ello, el Tribunal concluye que la interpretación del art. 2429 CCC debe entenderse en el sentido que la representación en la sucesión testamentaria sólo opera si el testador no se aparta con sus disposiciones de la forma de
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