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ABRAHAM, BRENDA MAGALI Y OTRA C/ COZZI CARLOS ALBERTO PRIMO Y OTRAS S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Entre Ríos declaró la prescripción de la acción penal y sobreseyó a los imputados Abraham y Rivollier por el delito de defraudación por administración fraudulenta, considerando que el plazo de prescripción había vencido debido a la inacción del Estado en el proceso.

Orden publico Sobreseimiento Administracion fraudulenta Acto interruptivo Prescripcion penal Extincion de la accion Delitos economicos Plazo maximo Tiempo razonable Camara de entre rios.

Quién demanda: Leonardo Ernesto Abraham y Emiliano Rivollier.

¿A quién se demanda?

Causa penal por defraudación por administración fraudulenta en el Club Central Entrerriano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de extinción de la acción penal por prescripción y el sobreseimiento de los imputados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Entre Ríos declaró la prescripción de la acción penal y dictó el sobreseimiento de Abraham y Rivollier, fundamentando que el plazo de prescripción, establecido en 12 años, había vencido, dado que no hubo actos interruptivos en el tiempo establecido por la ley. Fundamentos principales de la decisión: "El llamado a prestar declaración indagatoria a ambos imputados se produjo en fecha 6 de abril de 2018 habiendo transcurrido desde esa fecha el máximo de duración de la pena para el delito endilgado, constatándose la inexistencia de otro acto procesal idóneo para interrumpir el curso de la prescripción, por lo que ésta resulta indiscutiblemente operada." "El instituto de la prescripción, como orden público, tiene la función de limitar el poder punitivo del Estado, y una vez transcurrido el plazo sin actos interruptivos, el Estado no puede llevar adelante la persecución penal." "En este caso, el período desde el llamado a indagatoria en 2018 hasta la fecha de la sentencia en 2024 excede claramente los plazos máximos previstos por la ley, confirmando la extinción de la acción penal." "El retraso en la tramitación, la complejidad del proceso y la ausencia de actos que hayan interrumpido la prescripción, llevan a la conclusión que el derecho del Estado a perseguir penalmente a los imputados ha caducado."

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