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LEGUIZAMÓN, MAXIMILIANO FEDERICO C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO

La Cámara de Apelaciones revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y limita la cobertura del medicamento Certolizumab Pegol 200 mg, x 2, a un plazo de seis meses, en lugar de la cobertura continua solicitada, garantizando así la continuidad del tratamiento según prescripción médica.

Recurso de apelacion Obra social Sentencia Derecho a la salud Jurisprudencia Cobertura de medicamentos Accion de amparo Limitacion temporal Tratamiento continuado Entre rios.


¿Quién es el actor?

Maximiliano Federico Leguizamón

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden de autorización y entrega inmediata y total del medicamento Certolizumab Pegol 200 mg, x 2, cada 28 días, conforme a la prescripción médica, sin limitar el período de cobertura.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia que limitaba la cobertura a los meses de diciembre 2024 y enero 2025, y dispone que la cobertura sea por un plazo no superior a seis meses, incluyendo la entrega del medicamento correspondiente al mes de noviembre.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este escenario, y sin desconocer que podría haberse especificado en el objeto de la demanda el periodo que abarcaba el reclamo de cobertura y entrega del medicamento, acorde al tratamiento necesario para la patología a tratar, tengo en consideración para la solución que la prestación se solicitó conforme a la prescripción médica de la Dra. Cintia Garcilazo de la que emerge, como se expusiera precedentemente, la periodicidad y el tiempo estimado de duración del tratamiento en cuestión. Ello sumado a que no existió controversia sobre la necesidad y pertinencia del fármaco requerido ni sobre la obligación de IOSPER de cubrirlo, desde que la obra social afirmó haberlo autorizado, ni ha sido materia de cuestionamiento de la obra social demandada la documental acompañada por el amparista, ni en la instancia de grado ni en esta Alzada. En consecuencia, si la propia obra social ha admitido la cobertura del fármaco y no ha controvertido la indicación de la médica tratante que lo respalda, no encuentro motivo válido para restringir la provisión a los meses diciembre/2024 y enero/2025, en lugar de asegurar la continuidad del tratamiento hasta completar el tiempo que se estima necesario por la profesional, idónea en la materia (6 meses)."

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