LENA, MARÍA EUGENIA EN EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL DE M.V.L C/ IOSPER S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Entre Ríos revocó la sentencia de primera instancia y ordenó al IOSPER que en cinco días arbitre los medios para designar un acompañante terapéutico matriculado en Chajarí, garantizando así la prestación del servicio al menor con discapacidad.
- Quién demanda: María Eugenia Lena, en ejercicio de la responsabilidad parental del menor M.V.L.
¿A quién se demanda?
IOSPER (obra social provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura de acompañante terapéutico para el menor, que incluya a un profesional debidamente matriculado, en Chajarí, durante 2025.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la negativa de la primera instancia y ordenó al IOSPER a que en 5 días provea un acompañante terapéutico matriculado, bajo apercibimiento de que la prestación sea cumplida por la persona en la demanda, Antonella Alvarez. También se impusieron costas a la demandada vencida y se reguló honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El IOSPER, en ejercicio de su potestad, no puede desatenderse de la situación concreta del menor y de la imposibilidad material de la actora de obtener un profesional matriculado en Chajarí, dado que el Colegio de Acompañantes Terapéuticos de Entre Ríos dio de baja su convenio con la obra social en 2025. La exigencia de matrícula y título universitario es razonable y necesaria para garantizar la legalidad del ejercicio profesional. La negativa del IOSPER, sin ofrecer alternativa concreta, configura una conducta arbitraria y restrictiva del derecho a la salud, vulnerando derechos constitucionales y convencionales del menor. La jurisprudencia del Tribunal reconoce que en casos de discapacidad, el acceso a prestaciones debe ser garantizado sin dilaciones ni obstáculos ilegítimos." Disidencia: El Dr. Giorgio y la Dra. Schumacher adhieren a la procedencia del recurso y a la revocación de la sentencia, sustentando que la respuesta del IOSPER fue conforme a la normativa, y que la exigencia de matrícula es razonable para garantizar la calidad y legalidad del servicio.
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