S., P. E. C/ F., A. Y T., C. P. S/ ORDINARIO IMPUGNACION DE FILIACION
La Cámara de Apelaciones revocó la imposición de costas en la acción de impugnación de paternidad y ordenó que sean por su orden en ambas instancias. Además, declaró extemporáneo el cuestionamiento sobre la regulación de honorarios y dispuso el archivo del recurso respecto de ese punto.
¿Quién es el actor?
A. F. (codemandado).
¿A quién se demanda?
F. A. y T. C. P. S. (actores).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de filiación y costas, además de regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió el recurso de apelación de A. F., revocó la imposición de costas en la sentencia de primera instancia y dispuso que las costas sean por su orden. Asimismo, declaró extemporáneo el planteo sobre la regulación de honorarios y ordenó su archivo. Además, se regulan honorarios en la instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala consideró que A. F. mantuvo una actitud colaborativa, allanándose a la demanda, reconociendo la existencia del vínculo y sin dar motivos para litigar, en línea con el art. 67 inc. 1º CPCC, que permite no imponer costas al que reconoce oportunamente las pretensiones y se allana, salvo que incurriera en mora o culpa. La prueba biológica de ADN ya se había producido antes de la demanda, y la conducta del demandado fue de cooperación, por lo que correspondía imponer las costas por su orden. Respecto a la regulación de honorarios, la Sala entendió que el planteo era extemporáneo, pues la ley 11.141 debe aplicarse de forma inmediata tras su vigencia, conforme a doctrina del STJER, y no a tareas desarrolladas con anterioridad. Por ello, dispuso que el cuestionamiento sea declarado extemporáneo y que se archive. El tribunal también destacó que, en la apelación, el recurso fue admitido y la sentencia de primera instancia revocada en lo que respecta a las costas, confirmando que estas deben ser impuestas por su orden, en línea con el comportamiento del demandado.
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