PEREYRA, DIEGO HERNAN C/PEREZ GERMAN RAMON S/ORDINARIO
La Cámara Segunda de Paraná confirmó la sentencia que declaró la filiación y rechazó la apelación del demandado, manteniendo la imposición de costas y regulaciones de honorarios, por entender que las conductas del demandado no fueron colaborativas y que los honorarios fueron razonables tras su reducción.
¿Quién es el actor?
El actor, Diego Hernán Pereyra, busca el reconocimiento del vínculo filiatorio con el demandado, Germán Ramón Pérez.
¿A quién se demanda?
Al demandado, Germán Ramón Pérez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de paternidad, filiación, y daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia fue confirmada en su totalidad, rechazando los agravios del apelante. La Cámara consideró que el reconocimiento del vínculo no fue proactivo y que la conducta del demandado fue pasiva, retrasando el reconocimiento voluntario. La imposición de costas al demandado fue justificada por su falta de colaboración efectiva, y los honorarios fueron reducidos por irrazonables pero ajustados a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, en su doble instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sala destacó que el reconocimiento del vínculo se realizó solo después de que el actor promoviera el juicio y que la conducta del demandado, que se limitó a realizar el análisis de ADN y reconocer en el expediente, no fue suficientemente colaborativa. La sentencia anterior calificó correctamente la conducta del demandado como pasiva, y la imposición de costas a su cargo está justificada en el principio objetivo de la derrota. Respecto a los honorarios, se consideró que la regulación inicial era excesiva y se procedió a una reducción en base a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, atendiendo a que la prueba producida fue en su mayoría innecesaria y que el demandado se allanó a la demanda. La regulación final de honorarios fue ajustada, estableciendo montos en juristas que reflejan el trabajo realizado y el éxito del actor. Se reiteró que la conducta pasiva del demandado, que retrasó el reconocimiento del vínculo, no fue suficiente para eximirlo del pago de costas y honorarios, y que la regulación de honorarios debe ajustarse a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, no siendo obligatoria la aplicación estricta del mínimo legal cuando los montos resultan irrazonables.
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