C. B., J. R. C/ H., M. E. Y OTRA S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú confirmó la decisión que establece la obligación alimentaria solidaria a favor del niño, rechazando el recurso de la abuela paterna y sosteniendo la validez del acuerdo homologado en audiencia, por considerar que los recursos económicos de la apelante son suficientes.
¿Quién es el actor?
La madre del niño, en representación del menor.
¿A quién se demanda?
La abuela paterna, A. V. G.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La extensión de la obligación alimentaria solidaria a la abuela, en carácter subsidiario, ante la falta de pago del obligado principal, el padre del niño.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación de la abuela y confirmó la obligación alimentaria solidaria fijada en la resolución inicial, considerando que la apelante cuenta con recursos económicos suficientes y que su situación de vulnerabilidad no fue acreditada. La sentencia también dispuso costas y fijó honorarios. Fundamentos principales: "Se observa que la parte apelante no ha acreditado su situación de vulnerabilidad ni ha aportado prueba suficiente respecto de sus ingresos o de las dificultades para cumplir con la cuota alimentaria en carácter subsidiario, por lo cual resulta correcta la decisión del juez de grado que la condenó solidariamente. La carga dinámica de la prueba, prevista en el art. 54° LPF, recae sobre la parte que cuestiona sus ingresos y recursos económicos, lo cual no fue cumplido. Además, la prueba documental aportada por la recurrente no alcanza a demostrar su situación de vulnerabilidad ni la insuficiencia de recursos, dado que los datos de su comercio y vehículo acreditan una situación económica solvente." "El acuerdo homologado en audiencia, que establece la cuota alimentaria, fue realizado con la participación de ambos progenitores y cuenta con respaldo en la documentación aportada por las partes, por lo que su cumplimiento debe ser exigido. La obligación subsidiaria de la abuela, en tanto no se ha acreditado su vulnerabilidad, resulta improcedente." "El derecho del menor a la alimentación y protección prevalece sobre los argumentos de vulnerabilidad alegados por la apelante, y la responsabilidad solidaria del alimentante principal y subsidiario se mantiene acorde a derecho, con base en la jurisprudencia de esta Cámara."
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