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LARES, CARLOS RAMON S-ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE S/IMPUGNACION EXTRAORDINARIA

La Sala del Tribunal Superior de Entre Ríos declaró la prescripción del delito de abuso sexual gravemente ultrajante atribuido a Carlos Ramón Lares y dispuso su sobreseimiento, fundamentando que la acción penal había operado por haber transcurrido el plazo legal aplicable.

Prescripcion Criterios jurisprudenciales Abuso sexual Orden publico Derechos humanos Garantias constitucionales Irretroactividad de la ley Derecho penal Extincion de la accion penal Delitos comunes


- Quién demanda: Carlos Ramón Lares (a través de sus defensores Félix Patricio Pérez y Leandro Ariel Monje).

¿A quién se demanda?

La sentencia de la Cámara de Casación Penal de Entre Ríos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de nulidad de la sentencia y la extinción de la acción penal por prescripción del delito de abuso sexual gravemente ultrajante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación Penal fue revocada, se anuló la sentencia impugnada y se declaró la prescripción del delito, disponiendo el sobreseimiento del imputado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se concluye que la denuncia se radicó en 2021 y que la acción penal respecto del hecho ocurrido en 2005 habría prescripto en 2015, conforme a la ley vigente al momento del hecho. La jurisprudencia del Tribunal Superior y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene que la prescripción es de orden público, declarable de oficio y que opera en función de los plazos establecidos por la ley vigente en el momento del hecho. La existencia de tratados internacionales que protegen derechos de las víctimas no alteran la aplicación del régimen prescriptivo, especialmente en delitos comunes, y no justifican la imprescriptibilidad de estos hechos."

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