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SOTO, AGUSTINA C/ SANDOVAL AGUSTIN Y OTROS S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos casó la sentencia de la Cámara de Gualeguaychú que no hizo lugar al límite de cobertura en la condena por daños, estableciendo que la extensión de la condena debe ajustarse al límite de la póliza en la fecha del pago, según la normativa vigente. La decisión se fundamenta en la nueva doctrina sobre la aplicación del límite de cobertura y el valor actual de los daños.

Danos y perjuicios Responsabilidad civil Limite de cobertura Modificacion de sentencia Poliza de seguro Valor actual Doctrina legal Recurso de inaplicabilidad de ley Sentencia del 7/6/2024 Jurisprudencia del stjer


¿Quién es el actor?

Agustina Soto
- A quien se demanda: Agustín Sandoval y otros, y en garantía, Segurometal Cooperativa de Seguros Limitada

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extensión de la condena por daños y perjuicios, con límite de cobertura en la póliza de seguro

¿Qué se resolvió?

Se casó la sentencia que no hizo lugar al límite de cobertura y se ordenó ajustar la condena al límite vigente en la fecha del pago, integrando el monto de condena según la resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal fijó el criterio respecto a que el límite de cobertura en las pólizas queda integrado de acuerdo a la resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación vigente para el seguro contratado a la fecha de la cancelación del monto de condena." "El daño debe valorarse y cuantificarse judicialmente al tiempo del dictado de la sentencia o al momento más próximo posible a ella, conforme al artículo 772 del Código Civil y Comercial." "El cambio de doctrina legal establecido en recientes precedentes, como 'Ilarregui' y 'Bernhardt', determina que la extensión de la condena debe ajustarse al límite vigente en la fecha del pago, no en la de la sentencia." "La definición del valor actual de los daños se adecua a los estándares constitucionales y convencionales, respetando la prohibición de indexación y la equidad." "Por ello, corresponde declarar procedente el recurso, casar la sentencia y ordenar que la condena se integre en el límite de la póliza vigente en la fecha del pago."

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