M.,J. B.; M. M. M. S/ DECLARACION JUDICIAL DE SITUACION DE ADOPTABILIDAD
La sentencia que revoca la guarda con fines de adopción y establece una cuota alimentaria provisoria en favor de la menor, priorizando el interés superior del niño, y ordena la restitución de la niña a la residencia estatal ante la revocación de la guarda otorgada a la matrimonio.
Quién demanda (Actor): El Estado y la autoridad judicial que ordenó la guarda con fines de adopción y posteriormente la revocó. A quién se demanda (Demandado): Los ex guardadores, Sres. V. y R. Qué se reclama (Objeto de la demanda): La continuación de la guarda con fines de adopción, y en caso de revocarse, la obligación de alimentos provisoria para la niña.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la decisión de mantener la guarda con fines de adopción, ordenó la restitución de la menor a la residencia estatal, y dispuso una cuota alimentaria provisoria del 15% de los haberes de los ex guardadores. Además, solicitó informes sobre tratamientos y gastos de la menor, en consonancia con el interés superior del niño. Fundamentos principales de la decisión: "En todo proceso en donde se encuentran involucrados niños, niñas y adolescentes prima su INTERÉS SUPERIOR… la pauta se convierte en un poderoso instrumento de creación que alimenta el cambio legal" (párrafo 11). La responsabilidad de los guardadores ante el cese intempestivo de la guarda adoptiva, que puede generar daño psicológico y afectar su proyecto de vida, fue considerada. La importancia del vínculo afectivo y la obligación alimentaria, basada en la Convención sobre los Derechos del Niño, fue destacada, señalando que: "la existencia de un vínculo socioafectivo entre los involucrados el cual se inicia con el proceso de vinculación impone la necesaria continuidad de la satisfacción material". Asimismo, se argumentó que "los guardadores priorizaron sus necesidades personales y de pareja renunciando a su intención adoptiva", y que "el fracaso del proyecto adoptivo fue producto también de que los guardadores no supieron sostener la vinculación en las dificultades". La sentencia concluyó que la revocación fue procedente, dado que se quebró la posibilidad de vivir en familia de la menor, y que la obligación alimentaria deberá mantenerse mientras la menor permanezca institucionalizada, en un marco de protección del interés superior.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: