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T., F. J. Y A., G. H. A. S INCIDENTE CESE CUOTA ALIMENTARIA S/ INCIDENTES (FAMILIA)

La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución que impuso las costas al actor en el incidente de cese de cuota alimentaria, argumentando que la conducta del alimentante no fue abusiva y que las reglas procesales aplicables corresponden al art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial.

Costas Recurso de apelacion Cuota alimentaria Familia Incidentes Cese de cuota Gualeguaychu. Ley 11.141 Articulo 67 cpcc Conducta del alimentante


- Quién demanda: G. H. A. A. (alimentante).

¿A quién se demanda?

No se especifica, pero se trata del incidente de cese de cuota alimentaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La modificación de la imposición de costas en la resolución del 26/12/2024 por parte del tribunal de primera instancia, específicamente que las costas no le sean impuestas al actor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación del incidentante y confirmó la imposición de costas al actor en la resolución del 26/12/2024, siguiendo el criterio del art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial, y concluyó que no había conducta abusiva del alimentante y que la norma aplicable no era el art. 138 LPF.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“El artículo 138 LPF en su último párrafo no es aplicable en este caso, por lo que deben seguirse las reglas del Código Procesal Civil y Comercial, en particular el artículo 67, que establece que quien se allana dentro del plazo y no genera controversia, no debe pagar costas. En el presente, el alimentante se allanó al pedido el 14/11/2024, y solicitó el cese al día siguiente de cumplir 21 años, sin conducta abusiva. Por ello, las costas se imponen al actor, y se desestima el recurso de apelación, confirmando la decisión de primera instancia.”

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