UMERE, CESAR ALBERTO C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PCIA DE ENTRE RIOS IOSPER S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara de Entre Ríos confirmó la sentencia que ordenó a IOSPER proveer prótesis gástrica y guía quirúrgica en forma gratuita e integral para un paciente oncológico, rechazando el recurso de la obra social y manteniendo la condena por falta de prueba de entrega de materiales.
¿Quién es el actor?
Cesar Alberto Umere, paciente con tumor maligno de esófago.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Suministro urgente, gratuito e integral de prótesis de botón gástrico Mickey con balón y guía Sinplatty Stiff, necesario para cirugía, debido a la condición de salud del actor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a IOSPER proporcionar las prótesis y elementos necesarios, sin que se acreditara la entrega efectiva, y rechazó el recurso de apelación de la obra social.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considero que la solución del pronunciamiento de grado con sustento en lo antes transcripto se ajustó a las particulares circunstancias que presenta la causa, por lo que voy a propiciar su confirmación.
Ello desde que si bien la obra social demandada -tal como se adelantó
- expresa haber autorizado la prestación en forma integral -lo que, en tales términos, no revela una contestación que merezca alguna observación-, lo cierto y concreto es que no se acredita ni se acompaña ninguna prueba que demuestre la entrega del material quirúrgico necesario para realizar la práctica “autorizada”.
En este orden constato que al expresar los motivos de su disconformidad con la sentencia de grado, la recurrente reedita los argumentos defensivos expuestos al producir su informe, pero sin esbozar ningún fundamento tendiente a rebatir los motivos que llevaron a la magistrada a receptar el reclamo actoral.
En otras palabras, no se advierte un embate concreto de las fundamentadas razones expuestas en la sentencia apelada -concretamente me refiero a la acreditación de la efectiva entrega del material necesario para la colocación de botón gástrico
- y, en tal tesitura, los agravios que se exponen se revelan descontextualizados de los argumentos que dieron sustento a la condena.
De allí que entienda que la postura de la obra social de oponer como defensa la autorización, sin aportar elementos de prueba que desacrediten la falta de entrega del material que se le atribuye, ni brindar explicaciones atendibles que justifiquen su demora, se erige en una conducta pasible de reproche.
No pierdo de vista en este análisis el delicado cuadro de salud del amparista -paciente oncológico a quien el marco legal le brinda una protección especial-, lo que encuentra respaldo en las constancias médicas acompañadas, a la vez que ha sido avalado por el dictamen del médico forense, Dr. Gustavo E. Lopez Lallana, quien precisó: “en 2024 se solicitó
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