GALARZA (2), GRACIELA MARGARITA C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de amparo contra IOSPER, argumentando que la obra social no actuó de manera ilegítima ni arbitraria en denegar la cobertura de traslado a aguas termales, ya que no constituye prestación médica ni rehabilitatoria.
¿Quién es el actor?
Graciela Margarita Galarza, con discapacidad y en situación de necesidad de transporte para acudir a aguas termales.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura del 100% del transporte desde su domicilio hasta el complejo termal “Vertiente de la Concordia”, por considerar que su cuadro clínico lo amerita y que la negativa de la obra social vulnera derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de grado fue confirmada en todas sus partes, rechazando el recurso de apelación y manteniendo la legalidad de la actuación de IOSPER.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría del tribunal consideró que no existía vicio invalidante en el proceso, que la prestación solicitada no es parte del programa obligatorio de salud ni una terapia o rehabilitación, sino una actividad recreativa, y que la normativa aplicable, en particular la ley 24.901 y la ley 24901, no obliga a la obra social a cubrir actividades recreativas. La evaluación del informe forense y la prueba médica, que no fundamentan la urgencia o necesidad terapéutica de concurrir a las termas, refuerzan la decisión. Además, se citó jurisprudencia que ratifica que las prestaciones recreativas no están contempladas en la cobertura obligatoria del sistema de salud.
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