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P., K. M. J. Y B. N. M. S/ MEDIDA CAUTELAR DE CUIDADO PERSONAL DE HIJOS (PROVISORIO)

La Justicia de Entre Ríos rechazó la demanda de cuidado personal alternado y confirmó que el adolescente permanece en la residencia de su abuela paterna, priorizando su voluntad y el interés superior del niño, respetando su deseo de mantener vínculos con ambos progenitores.

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Actor: M.J.P.K., madre del menor Demandado: N.M.B., padre del menor Objeto: Cuidado personal alternado del hijo menor, instaurando un régimen de parentalidad que garantice contacto con ambos padres. Decisión: Se rechazó la demanda de cuidado personal alternado y medida cautelar, permaneciendo el menor en la residencia de su abuela paterna. Se ordenó un régimen de comunicación libre y abierto con ambos padres, respetando la opinión del adolescente y su deseo de seguir residiendo con su abuela.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal valoró la opinión del adolescente, quien expresó claramente su deseo de seguir viviendo con la abuela paterna y ver a su madre cuando él lo desee, sin imposiciones ni horarios estrictos. Se resaltó que el interés superior del niño prevalece, y que la madurez de J. permite tener en cuenta su opinión en la decisión. La evaluación del Equipo Técnico Interdisciplinario y los informes de la escuela respaldan que el menor mantiene un vínculo estable con su entorno familiar y que su residencia actual responde a su interés. Además, se destacó que los padres y la abuela han manifestado su compromiso de respetar la voluntad del adolescente y mantener un contacto fluido, en equilibrio con su autonomía y bienestar emocional. La jurisprudencia local respalda que en materia de cuidado y régimen de visitas, la imposición de días y horarios debe respetar los deseos del menor, especialmente en su etapa de adolescencia, y que las costas se imponen en el orden causado dado el carácter de materia en la que ambas partes tienen interés en mantener una buena relación con su hijo.

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