BOXLER, ARIEL GUSTAVO C/ IAPV -INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA- S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Entre Ríos confirmó la sentencia que rechazó la acción de amparo por inadmisibilidad, sosteniendo que existía vía administrativa pendiente y que la acción constitucional no era procedente en las circunstancias.
- Quién demanda: Ariel Boxler
¿A quién se demanda?
IAPV (Instituto Autárquico Provincial de la Vivienda)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se condene a la demandada a entregar una vivienda del plan habitacional Concepción del Uruguay 28 Viviendas FESTRAM, tras negativa injustificada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, rechazando la acción por inadmisibilidad, por considerar que existía vía administrativa pendiente que debía agotarse previamente, y que la acción de amparo no era procedente por no acreditarse circunstancias excepcionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las presentes actuaciones se iniciaron con la interposición de la acción de amparo realizada por Ariel Boxler contra el IAPV por la negativa injustificada al acceso a un plan de viviendas... La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por inadmisible conforme arts. 1, 2 y 3 LPC, y por no haber demostrado un accionamiento ilegitimo y arbitrario del demandado... La cuestión es netamente administrativa y debe caminar por dicho fuero que cuenta con un amplio plexo de cautelares... Además, el recurso de apelación en los procesos de amparo otorga al Tribunal superior la plena jurisdicción colocándolo en la misma posición del juez de grado para juzgar la totalidad de los hechos y el derecho acerca de la misma... La acción de amparo en los procesos de amparo otorga al Tribunal superior la plena jurisdicción colocándolo en la misma posición del juez de grado para juzgar la totalidad de los hechos y el derecho acerca de la misma, pudiendo examinar la causa en todos sus aspectos, tratar cuestiones no planteadas recursivamente y establecer, aún de oficio, la existencia de circunstancias impeditivas o extintivas que operen de pleno derecho." Se destaca además que la vía administrativa aún no había sido resuelta y que la acción de amparo no era procedente para resolver un asunto que debía tramitarse por vía administrativa ordinaria.
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