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G., M. S. C/ F. P. J. S/ INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA*

La jueza de familia homologó la liquidación de alimentos atrasados y dispuso el pago en cuotas, incluyendo intereses y tasas de interés adicionales en caso de mora, priorizando la protección del derecho alimentario del menor y la capacidad económica del obligado.

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- Quién demanda: G.M.S., en calidad de alimentista

¿A quién se demanda?

F.P.J., progenitor obligado a alimentos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de deuda retroactiva por alimentos atrasados, totalizando $3.880.377,88, ajustada a la fecha 10/12/2024, y su cancelación mediante cuotas mensuales

¿Qué se resolvió?

Se aprobó la liquidación de la deuda en $3.657.172,67, con pago en 12 cuotas mensuales de $304.764,39, devengando intereses según las tasas del Banco de la Nación Argentina, y se dispuso que en caso de mora se apliquen intereses punitorios adicionales conforme al art. 552 del CCCN. Se fijaron costas a cargo del alimentante y honorarios a los profesionales actuantes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La magistrada analizó la liquidación de alimentos atrasados y la posibilidad de pago en cuotas, fundamentando que la normativa (arts. 153 y 154 de la LPF) permite el fraccionamiento en cuotas con devengo de intereses, a fin de equilibrar la protección del derecho alimentario con la capacidad del obligado. Se destaca que “las cuotas suplementarias devengan intereses desde la fecha fijada en la sentencia para el pago de cada una”, y que “el juez puede establecer una cuota suplementaria a efectos que el alimentante pague mes a mes los atrasos acumulados durante la sustanciación del juicio”. Se resalta que la finalidad de la normativa es evitar que la deuda se vea incrementada indebidamente por intereses punitorios o tasas elevadas, pero también que la mora genere intereses adicionales conforme al art. 552 del CCCN para resguardar la protección del acreedor alimentario. La decisión garantiza el principio de humanización del proceso y la protección del interés superior del menor, priorizando el cumplimiento efectivo de la obligación alimentaria y estableciendo un esquema de pago razonable y con intereses ajustados a las tasas oficiales para evitar perjuicios excesivos al obligado.

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