Logo

DEFENSORA PUBLICA N° 15-DRA. FRATE YAMILA A. EN REPRESENTACIÓN DE M. B. A. S/ MEDIDA CAUTELAR DE CUIDADO PERSONAL DE HIJOS

La jueza de familia suspendió provisoriamente el régimen de comunicación entre el adolescente y su madre debido a su vulnerabilidad y en interés del menor, siguiendo recomendaciones interdisciplinarias que sugieren resguardar su integridad psicoemocional. La medida prioriza el bienestar del adolescente sobre los derechos de los progenitores.

Interes superior del nino Vulnerabilidad Medida cautelar Derechos del nino Informes interdisciplinarios Medidas de resguardo Comunicacion familiar Suspension provisoria Proteccion del menor Tutela psicoemocional.

Actor: No aplica (es un incidente en medida cautelar). Demandado: No aplica. Objeto: Solicitud de medidas cautelares para protección del adolescente B., en particular la suspensión del régimen de comunicación con la madre. Decisión: La jueza ordenó suspender provisoriamente el régimen de comunicación materno filial, hasta una ulterior resolución, en atención a informes que indican vulnerabilidad y riesgo psicoemocional del adolescente, y en línea con las recomendaciones del equipo interdisciplinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De los informes obrantes en autos surge que B. estaría en una posición de vulnerabilidad. En este sentido, la jurisprudencia ha establecido que el derecho del progenitor no conviviente, a tener una adecuada comunicación con éste, es de carácter inalienable e irrenunciable y solo puede ser suspendido cuando medien causas de extrema gravedad que pongan en peligro la seguridad del menor o sus salud física o moral, todo lo cual requiere la incorporación a la causa de elementos suficientes como para descartar la continuidad de la comunicación. En autos obra informe formulado por la interdisciplina que da cuentas de posición de vulnerabilidad de B. y la recomendación de que se tomen medidas en su resguardo, ante lo cual corresponde suspender provisoriamente el régimen de comunicación, en resguardo de su integridad psicofísica." "El derecho del niño y adolescente a ser oído y a participar en decisiones que los afectan directamente, en consonancia con la Convención de los Derechos del Niño y la ley 26.061, fue considerado, destacando que la escucha y la participación activa son principios rectores en estos procesos, y que la medida busca proteger sus intereses superiores en un contexto de conflictos familiares."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar