M., M. J. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR DE EDAD C/ N.F.G. Y N.H.C. S/ ALIMENTOS (CON HAB. DE DIAS Y HORAS-INIC.FAMILIA Nº 2 EL 26/10/22)
La sentencia de primera instancia establece la obligación alimentaria de los demandados en favor del hijo menor y de la esposa separada, reconociendo la vulnerabilidad de la familia y la necesidad de protección jurídica, y ordena el pago de una cuota alimentaria equivalente a un salario mínimo vital y móvil, además de la afiliación a obra social.
- Quién demanda: M. J. M., en representación de su hijo menor E. J. N. M., y en carácter de cónyuge separada de hecho.
¿A quién se demanda?
F. G. N. (progenitor) y H. C. N. (abuelo paterno).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Establecimiento de cuota alimentaria para el menor en la suma de un salario mínimo, vital y móvil, y para la madre en igual suma, además de la afiliación a obra social.
¿Qué se resolvió?
La sentencia ordena el pago de la cuota alimentaria en la suma de un salario mínimo vital y móvil para el menor y la madre, con extensión al abuelo en caso de incumplimiento, y la afiliación a obra social. Se ordena también la liquidación de los atrasados desde la mediación del 8/8/2022 y el pago de costas a cargo de los demandados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El derecho alimentario es un DERECHO HUMANO que se vincula directamente con el derecho a la vida en condiciones dignas, en tanto la obligación alimentaria a favor de las personas menores de edad tiene carácter constitucional y supralegal." "La obligación alimentaria de los abuelos tiene su fuente en la ley y emana del vínculo del parentesco... La obligación de los abuelos es subsidiaria, pero no obstante esto, se puede demandar directamente a los ascendientes con el requisito de acreditar en forma verosímil los inconvenientes de percibir los alimentos del principal obligado." "El derecho alimentario comprende lo necesario para abastecer la subsistencia, habitación, vestuario, asistencia médica y educación, en atención a las necesidades del niño y las posibilidades del alimentante." "La obligación alimentaria no se circunscribe a lo estrictamente alimentario, sino que debe garantizar un nivel de vida adecuado para el desarrollo del niño." "La violencia padecida por la madre y el hijo, y la dependencia económica de la madre, justifican la protección alimentaria y la extensión de la cuota al abuelo en caso de incumplimiento del progenitor."
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