P., A. S. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA MENOR DE EDAD C/ S. E. E. S/ ALIMENTOS
La sentencia de primera instancia fijó una cuota alimentaria del 70% de un salario mínimo vital y móvil a favor de la hija menor de edad, rechazando la reconvención del progenitor y manteniendo los alimentos provisionales durante la tramitación del proceso.
- Quién demanda: La madre en representación de su hija menor E. S.
¿A quién se demanda?
El progenitor E. E. S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La fijación de una cuota alimentaria en favor de la menor y la impugnación del incumplimiento de los alimentos provisionales.
¿Qué se resolvió?
La jueza fijó la cuota alimentaria en un 70% del salario mínimo vital y móvil, ordenó el depósito en cuenta y rechazó la reconvención del demandado. Además, dispuso que los gastos extraordinarios sean compartidos en un 50% cada uno y que las costas sean a cargo del alimentante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La responsabilidad parental es un instituto destinado a garantizar la formación integral, protección y preparación del niño para el 'pleno desarrollo de su personalidad' y para 'estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad' (Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño). Este concepto abarca tanto las funciones nutricias (alimento, sostén y vivienda) como las formativas, orientadas a la educación, diferenciación y socialización (Lorenzetti Ricardo Luis, De Lorenzo, Miguel F., Lorenzetti, Pablo -Coordinadores-). El Código Civil y Comercial de la Nación (art. 638 y siguientes) establece la responsabilidad parental y la obligación alimentaria en proporción a la condición y fortuna de los progenitores. La prueba acreditó que el progenitor tiene ingresos y bienes que permiten una contribución significativa, por lo que la jueza fijó la cuota en un 70% del salario mínimo vital y móvil, considerando el interés superior del niño y la distribución de cargas de cuidado." "En atención a los principios del art. 659 del CCCN, la cuota debe ajustarse a las circunstancias de las partes, considerando la capacidad económica del obligado y las necesidades del alimentado, sin que sea necesario probar la indigencia del niño. La situación patrimonial del progenitor permite concluir que la cuota del 70% del salario mínimo resulta adecuada, en línea con la doctrina y la jurisprudencia aplicables."
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