DETTLER, DANIEL ANIBAL Y DETTLER LILIANA NOEMI S/USUCAPION
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná revoca la sentencia de primera instancia y declara que los actores, Daniel Aníbal Dettler y Liliana Noemí Dettler, adquirieron el dominio del inmueble por prescripción adquisitiva, operada en noviembre de 1979, tras considerar probada la posesión prolongada y continua del inmueble desde esa fecha.
- Quién demanda: Daniel Aníbal Dettler y Liliana Noemí Dettler
¿A quién se demanda?
Pedro Bailón Hernández
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de dominio por usucapión del inmueble ubicado en San Benito, Paraná, con una superficie de 637,27 m2, basado en la prescripción adquisitiva de 20 años.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y hace lugar a la demanda, reconociendo la adquisición del dominio por prescripción en noviembre de 1979. Además, ordena inscribir la sentencia en el Registro de la Propiedad y establece costas a los accionantes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia apelada rechazó la demanda por falta de prueba suficiente del inicio de la posesión y actos posesorios, pero la Cámara analizó en profundidad la documentación, incluyendo pagos de impuestos, planos y declaraciones testificales, concluyendo que existió una posesión prolongada y efectiva desde 1979, suficiente para configurar la prescripción adquisitiva. Se resaltó que las manifestaciones literales y la prueba documental, en particular pagos de impuestos en el período, acreditan la posesión pública, pacífica e ininterrumpida. Se citan doctrinas relevantes sobre la carga probatoria en usucapión y la importancia de la prueba material y testimonial en conjunto. La Cámara también valora que la voluntad de los actores de formalizar la transferencia desde su tío, y las actuaciones ante la municipalidad y catastro, evidencian la intención de adquisición del dominio.
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