FERNANDEZ, SILVIA S/PEDIDO DE QUIEBRA PROMOVIDO POR DEUDOR
La Cámara Superior denegó la queja de Fernández por improcedente, confirmando la resolución que rechazó la liquidación de honorarios, sustentando que la vía procesal no correspondía y que los argumentos del recurrente no demostraron error en la alzada.
- Quién demanda: Pablo Daniel Fernández, en calidad de recurrente en queja.
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones de Concordia y Sala Primera Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La aceptación de la queja contra resolución que negó recurso de inaplicabilidad de ley y confirmó rechazo a liquidación de honorarios, solicitando que se considere el derecho constitucional a peticionar y la correcta aplicación de los arts. 112 y 113 de la ley 7046.
¿Qué se resolvió?
Se denegó la queja, argumentando que el recurso no cumplió con la carga procesal de fundamentación clara y concreta, y que la vía adecuada solo procede en resoluciones que regulan, modifican o confirman honorarios, o cuestionan la base económica del juicio. Además, se señaló que la resolución cuestionada no reguló honorarios, sino que confirmó una decisión previa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso no cumple con la carga procesal, pues sus argumentaciones no demuestran el error en la que habría incurrido la alzada al no conceder el recurso de inaplicabilidad de ley." "La vía estructurada por la ley arancelaria solo procede contra las resoluciones dictadas por los tribunales de alzada que regulan, modifican o confirman honorarios, así como también cuando el recurso se deduce para cuestionar la base económica del juicio a los fines regulatorios." "En los demás supuestos, si la sentencia es confirmatoria se debe acompañar la constancia de haber efectuado el depósito a disposición de esta Sala, conforme lo dispuesto por el tercer párrafo del art. 280 del CPCC." "Por los argumentos dados, corresponde rechazar la presente la queja." "La mayoría absoluta del tribunal decidió el rechazo y el vocal en ejercicio de la presidencia se abstuvo de votar."
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