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BELLAGAMBA, ALEXIS FERNAN, ESPINDOLA, GUSTAVO DANIEL Y BELLAGAMBA, ANA PAULA C/ OJEDA, IGNACIO ADRIAN Y LA SEGUNDA COOP LTDA DE SEGUROS GENERALES S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Gualeguaychú confirmó la sentencia que condenó a Ignacio Ojeda y la aseguradora por daños derivados de un accidente de tránsito; rechazó los agravios y confirmó la cuantía de la indemnización por daños materiales y morales.

Dano moral Danos y perjuicios Responsabilidad civil Recurso de apelacion Prueba pericial Danos materiales Indemnizacion por privacion de uso Confirmacion sentencia Gasto de farmacia y tratamientos Valor del vehiculo sin descontar restos


¿Quién es el actor?

Alexis Fernán Bellagamba, Gustavo Daniel Espíndola y Ana Paula Bellagamba

¿A quién se demanda?

Ignacio Adrián Ojeda y La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por un accidente vehicular, incluyendo indemnizaciones por daños materiales, daño moral, gastos de farmacia, traslados, kinésicos y tratamiento psicoterapéutico

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia fue confirmada en todos sus términos, rechazando los agravios del apelante y manteniendo la cuantía de las condenas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría consideró que los agravios sobre la valoración del daño material, daño moral, gastos y tratamiento no tenían sustento suficiente; se basaron en la pericia y en la lógica del daño sufrido. Se sostuvo que no existía error en la valoración de las partidas indemnizatorias y que los montos eran razonables y fundados en las pruebas y en la pericia psicológica. La crítica a la valoración del valor del vehículo sin descontar restos fue considerada tardía y sin prueba de valor residual. La justificación del daño moral fue considerada adecuada, dado el impacto emocional del accidente en las víctimas. La impugnación a los gastos de farmacia y tratamiento también fue desestimada por fundamentarse en la presunción legal y en la pericia, sin que existieran pruebas en contrario. La condena en costas fue confirmada y se estableció un 50% de honorarios respecto de la primera instancia.

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