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NAVONI, LEONARDO EZEQUIEL - EJECUCIÓN DE PENA - S/ RECURSO DE CASACION

La Cámara de Casación de Entre Ríos confirmó la resolución que rechazó la solicitud de prisión domiciliaria para Leonardo Ezequiel Navoni, argumentando que no se verificó que su alojamiento en la unidad penitenciaria implique un trato cruel, inhumano o degradante, ni que afecte su dignidad por su discapacidad.

Discapacidad Derechos humanos Constitucionalidad Prision domiciliaria Ejecucion penal Recursos de casacion Trato cruel Inhumano Degradante Ley 24.660


¿Quién es el actor?

Defensa Técnica de Leonardo Ezequiel Navoni

¿A quién se demanda?

Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Gualeguaychú

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la resolución que rechazó el pedido de prisión domiciliaria

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso, confirmando la resolución de la autoridad de grado

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analizó la normativa aplicable, en particular el art. 32 de la Ley 24.660, que permite la prisión domiciliaria en caso de discapacidad cuando la privación en establecimiento carcelario sea inadecuada por su condición y constituya trato cruel, inhumano o degradante. La sala destacó que la evaluación del caso se basa en la prueba incorporada, principalmente informes médicos forenses y la situación estructural del establecimiento penitenciario. La Cámara concluyó que no se acreditó que la privación de la libertad en el establecimiento penitenciario implique un trato cruel, inhumano o degradante para Navoni, ya que los informes médicos indican que su salud no se ve afectada y que puede desenvolverse en la cárcel. Además, se valoró que las falencias en la infraestructura del establecimiento no fueron probadas por la defensa y que la situación del interno no configura vulneración de derechos fundamentales que justifiquen la prisión domiciliaria. Se destacó que la discapacidad no es suficiente por sí sola para justificar la prisión domiciliaria, sino que debe verificarse que la privación en la cárcel implique un trato indigno, lo cual en este caso no fue acreditado. Las costas del proceso se impusieron de oficio.

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