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LUPI ,LUDMILA C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Entre Ríos revocó la sentencia de primera instancia y ordenó al IOSPER a brindar la cobertura total del tratamiento interdisciplinario por anorexia nerviosa a Ludmila Lupi, fundamentando la ilegalidad de la cobertura parcial y la protección del derecho a la salud.

Recurso de apelacion Discapacidad Derecho a la salud Cobertura integral Accion de amparo Trastornos alimentarios Ley 24901 Anorexia nerviosa Ley 26396 Legislacion provincial entre rios


- Quién demanda: Ludmila Lupi, en acción de amparo contra el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).

¿A quién se demanda?

IOSPER.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral del 100% del tratamiento interdisciplinario por trastorno alimentario (anorexia nerviosa subtipo restrictiva) en la Fundación Centro, desde agosto 2024 hasta enero 2025.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y ordenó al IOSPER a cubrir íntegramente el tratamiento solicitado, considerando que la negativa parcial vulnera derechos constitucionales y normativos que garantizan la protección de la salud y la discapacidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cobertura requerida está directamente vinculada con el derecho a la salud de la afiliada discapacitada y la prestación pretendida resulta contemplada en la Ley 24901, en la Ley 26396 y en la legislación provincial, que ordenan la cobertura integral de los tratamientos necesarios para trastornos alimentarios. La respuesta de cobertura parcial dada por IOSPER se muestra como una respuesta arbitraria e ilegítima toda en los términos de los arts. 1 y 2 de la ley 8369." "El tratamiento médico no puede quedar sometido a vicisitudes administrativas, económicas o comerciales, sin riesgo de graves consecuencias para la salud y vida de la persona." "La prestación exigida se erige en una necesidad que debe ser proporcionada en forma directa e integral por el IOSPER en beneficio de la afiliada." "El presupuesto del tratamiento no resulta exorbitante ni irrazonable, y la cobertura parcial viola la normativa nacional y provincial que garantizan la atención integral." "Por todo ello, corresponde hacer lugar a la apelación, revocar la sentencia y ordenar la cobertura total del tratamiento."

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