MARCOLINI (6), JUAN ANTONIO C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos revoca la sentencia de primera instancia y ordena a IOSPER que brinde en forma inmediata y en su totalidad las prestaciones solicitadas de cuidador domiciliario 24/7 y dos sesiones de kinesiología semanal por un año, considerando que la negativa administrativa fue ilegítima y vulneró derechos constitucionales y derechos humanos de la persona mayor.
- Quién demanda: Juan Antonio Marcolini
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral de cuidador domiciliario 24 horas y dos sesiones de kinesiología semanal en domicilio por un año, debido a secuelas de accidente vascular y deterioro de salud, en contexto de vulnerabilidad de la persona mayor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de grado y ordena a IOSPER que otorgue en un plazo de 3 días la cobertura completa de las prestaciones solicitadas, por un año, y declara que la respuesta administrativa fue ilegítima y arbitraria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El acto de la obra social que limita o niega la cobertura sin análisis adecuado, en especial en casos de vulnerabilidad y grave deterioro de salud, constituye una negativa manifiestamente ilegítima que viola derechos constitucionales y derechos humanos, como el derecho a la salud y a una vida digna, en concordancia con la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores. La exigencia de documentación adicional y trámites formales que dilaten la prestación, en un contexto de urgencia y vulnerabilidad, resulta arbitraria y contraria al principio de protección integral de los derechos del adulto mayor." Además, se destaca que la documentación incompleta o insuficiente por parte del afiliado no puede justificar la negativa de la obra social, que tiene la obligación de garantizar la cobertura en casos de necesidad urgente y en especial cuando la situación del afiliado evidencia un cuadro clínico grave y progresivo.
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