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P., J. M. E. Y B., F. R. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO (CIVIL)

La jueza de familia homologó un acuerdo parental que garantiza cuidado compartido, alimentos y régimen comunicacional, rechazando cláusulas discriminatorias y reforzando la protección del interés superior del niño, con énfasis en perspectiva de género y derechos fundamentales.

Interes superior del nino Perspectiva de genero Alimentos Responsabilidad parental Derechos de la mujer Igualdad Proceso de familia Homologacion de acuerdo Regimen comunicacional Cuidado compartido


- Quién demanda: J. M. E. P. y F. R. B. en representación de sus hijos E. y G.

¿A quién se demanda?

no se especifica una parte en particular, sino la homologación de un acuerdo entre los progenitores.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

homologación de acuerdo privado sobre responsabilidad parental, cuidado personal, alimentos y régimen comunicacional.

¿Qué se resolvió?

la jueza homologó el acuerdo en los términos propuestos, con modificaciones en cláusulas que vulneraban derechos fundamentales, específicamente la cláusula sexta que restringía derechos de la madre, y estableció condiciones para la organización de gastos y vivienda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las restricciones impuestas en la cláusula analizada no guardan relación directa con la protección efectiva del interés superior de los niños. La prohibición específica de recibir en el domicilio a hombres que no pertenezcan al segundo grado de parentesco constituye, además, una vulneración del principio de igualdad y no discriminación, protegido por instrumentos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), ambos de jerarquía constitucional. Este tipo de disposición refuerza estereotipos de género y establece limitaciones arbitrarias que no se justifican en el interés superior de los menores y discriminan indirectamente a la Sra. P., al restringir su libertad, perpetuando desigualdades de género que limitan su autonomía y perpetúan desigualdades estructurales." "Por ello, no debe homologarse dicha cláusula, ya que resulta violatoria de derechos fundamentales, y la condición de disolución del acuerdo por incumplimiento resulta desproporcionada." "Es imprescindible que los profesionales que intervienen en la redacción de acuerdos homologatorios aseguren que los términos respeten los derechos fundamentales, promoviendo la igualdad y perspectiva de género, garantizando el interés superior del niño sin vulnerar derechos de los progenitores."

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