D., M. S. C /S.M.E., M.T.L. Y S.E.M. S/ ALIMENTO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Paraná confirmó la sentencia de primera instancia que estableció una cuota alimentaria en favor de los hijos menores de la demandante. La resolución mantuvo el monto de 1.5 SMVM y la obligación de pago total de la obra social, fundamentando que el progenitor cuenta con capacidad económica suficiente y que la obligación alimentaria es prioritaria y constitucional. La Cámara rechazó la pretensión de los abuelos como responsables subsidiarios, confirmando que la responsabilidad principal recae en el progenitor, y que la cuantía fijada es proporcional a sus ingresos y necesidades de los menores. La decisión se fundamentó en la normativa de la ley 26.061, la Convención sobre los Derechos del Niño y principios de protección integral, además de la prueba rendida que acreditó la capacidad económica del demandado y la insuficiencia de los ingresos de los abuelos. Se mantuvo también la condena en costas al demandado principal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, madre de dos menores, demando alimentos definitivos, solicitando una cuota del 200% del SMVM, con gastos extraordinarios, obra social y alimentos provisorios en garantía. Alega que el padre incumple con los pagos y que oculta ingresos, además de no cumplir con obligaciones de comunicación y gastos extras. La demandada, en su defensa, reconoce el vínculo y el acuerdo no homologado, pero sostiene que cumple con lo pactado y que su situación económica, aunque variable, le permite afrontar la cuota, además de que la vivienda y otros bienes que posee fueron cedidos o adquiridos en su momento. La prueba rendida acreditó que el padre tiene ingresos suficientes (aproximadamente 1.000.000 de pesos mensuales) y posee varios bienes, mientras que los abuelos, personas mayores con problemas de salud, tienen ingresos bajos y no se les atribuyó responsabilidad subsidiaria. La Cámara valoró la prueba testimonial, pericial y documental, concluyendo que el progenitor puede afrontar la cuota alimentaria solicitada, y que la responsabilidad de los abuelos subsidiariamente solo correspondería si el padre incumpliese. La sentencia de primera instancia fue confirmada en todos sus términos.
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