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KAUMAN, VERONICA PAOLA Y ZARAGOZA FABRICIO JONATHAN S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO (CIVIL)

La Cámara Segunda - Sala Tercera de Paraná declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte apelante, al no presentar agravios razonados que fundamenten la revisión de la decisión judicial sobre la liquidación de alimentos extraordinarios, confirmando la resolución de primera instancia.

Recurso de apelacion Responsabilidad parental Agravios Desercion Reconocimiento de gastos Sentencia judicial Alimentos extraordinarios Liquidacion de alimentos Causal de rechazo Camara de parana.


- Quién demanda: La parte que interpuso la apelación (parte demandante en primera instancia).

¿A quién se demanda?

La resolución de la Cámara Segunda
- Sala Tercera de Paraná.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de la liquidación de alimentos extraordinarios, incluyendo gastos en estudios y alquiler, y la supuesta admisión de dichos gastos que no fueron objetados previamente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la apelación por insuficiencia de agravios, declarando la deserción del recurso debido a la falta de argumentos concretos y fundamentados que controvirtieran la decisión de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En autos, la parte apelante expone en su memorial meros disensos con lo decidido en primera instancia. Pero en ningún pasaje de la expresión de agravios logra impugnar de modo serio y fehaciente las conclusiones de la sentencia que discrimina los gastos extraordinarios y su excepcionalidad, de los ordinarios, para aprobar sólo parcialmente la liquidación. En suma, no se brindan razones suficientes e idóneas que ameriten la revisión del criterio judicial expuesto en la resolución apelada, que desestima atribuir alcances de cosa juzgada material a las anteriores liquidaciones practicadas en autos respecto de rubros similares a los ahora impugnados. Finalmente, escrito de apelación carece de una crítica razonada a los fundamentos de la decisión que se pretende revocar, por lo que esa falencia autoriza a la declaración de deserción, en los términos que de los arts. 304 y 305 LPF." La Sala también hizo referencia a que la actuación de los letrados fue inoficiosa y que la apelación fue interpuesta sin fundamentos sólidos.

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