AYUNES, NOELIA LUCIA C/ ESTADO PROVINCIAL POR ACTOS DEL PODER EJECUTIVO S/ INCIDENTE DE SUSPENSION DE LA EJECUCION DE DECISION ADMINISTRATIVA
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Entre Ríos rechazó el incidente de suspensión de la ejecución de la decisión administrativa promovido por Ayunes contra el Estado Provincial. La decisión se fundamentó en la imposibilidad legal de suspender actos administrativos de cesantía mediante medidas cautelares innovativas, por el artículo 23, inc. b) del CPA, que excluye específicamente la suspensión de decisiones que impliquen cesantías o bajas de agentes estatales.
¿Quién es el actor?
Noelia Lucía Ayunes
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (Poder Ejecutivo de Entre Ríos)
- Objeto de la demanda: Solicitud de suspensión de la ejecución del decreto Nº 2180/2024, que revocó su nombramiento en planta permanente en la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
- Decisión del tribunal: Se rechazó la medida cautelar solicitada y se confirmó que, conforme al artículo 23, inc. b) del CPA, no procede suspender la ejecución de decisiones administrativas que impliquen cesantías o bajas de agentes estatales, dado que la norma busca proteger el interés público y la división de poderes. La fiscalía de Estado manifestó que la vía cautelar innovativa no es admisible en este caso, por tratarse de una baja de agente estatal, que está dentro de las decisiones que no pueden ser suspendidas, y que la norma no se advierte inconstitucionalidad en el caso. Además, se argumentó que no existían riesgos de afectación grave o manifiesta a derechos humanos básicos que justificaran la excepción a la prohibición legal. La decisión también destaca que aceptar la medida sería vulnerar el principio de legalidad y la presunción de legitimidad de los actos administrativos, y que el CPA está vetusto pero vigente, por lo que no corresponde aplicar una norma inconstitucional que no ha sido invocada ni argumentada. Las costas fueron impuestas a la parte actora vencida, y la regulación de honorarios quedó diferida.
FUNDAMENTOS:
El tribunal, en línea con el dictamen de la fiscalía, sostuvo que la naturaleza de la medida cautelar solicitada, calificándola como innovativa, no es aplicable en este contexto, ya que la suspensión de actos administrativos que implican cesantías o bajas de agentes del Estado tiene vedada su procedencia por el artículo 23, inc. b) del CPA, que limita expresamente esta posibilidad para decisiones que afectan derechos laborales o de empleo público. La jurisprudencia y la doctrina citadas refuerzan que la protección del interés público y la división de poderes justifican esta exclusión. Además, se analizó que la petición de la actora no logra demostrar un peligro en la demora o un daño irreparable que justifique la excepción, y que el riesgo de vulnerar la legalidad y la seguridad jurídica es mayor si se permite suspender decisiones administrativas en estos términos. La Cámara también expresó que, aunque el derecho procesal administrativo está en evolución, la norma vigente debe ser respetada y aplicada, y que el pronunciamiento en el fondo no corresponde en esta instancia.
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