GRAZIADIO, DIANA TERESA (EN REPRESENTACIÓN DE SU ESPOSO FUENTES ERMINDO AMADEO DANIEL) C/ INSTITUTO DE LA OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ EJECUCION DE SENTENCIA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Entre Ríos revocó la sentencia de grado y ordenó a la Obra Social IOSPER que otorgue en forma inmediata la cobertura total, sin coseguros ni reintegros, de dos bombas de infusión para tratamiento oncológico, en respuesta a la acción de amparo promovida por la familia Fuentes.
¿Quién es el actor?
Diana Teresa Graziadio, en representación de su esposo Ermindo Amadeo Daniel Fuentes.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura y entrega total, integral, al ciento por ciento, sin pago de coseguros ni reintegros, de dos bombas de infusión de traqueotomía cada 21 días, conforme prescripción médica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de grado y ordenó a la IOSPER proporcionar en forma inmediata y sin restricciones las bombas de infusión, considerando que la negativa administrativa fue ilegítima y que la cobertura integral del tratamiento es un derecho constitucional y legal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El derecho a la salud, reconocido por la Constitución Nacional y tratados internacionales, implica que las obras sociales deben garantizar la cobertura de tratamientos necesarios y prescriptos por profesionales idóneos, sin que las limitaciones administrativas puedan justificar la denegación de prestaciones esenciales. La respuesta administrativa de IOSPER, que limita la cobertura a tratamientos en instituciones convenidas y sin considerar la necesidad de bombas de infusión en tratamiento ambulatorio, resulta ilegítima y arbitraria. La jurisprudencia y la doctrina coinciden en que la afectación del derecho a la salud debe ser resuelta con celeridad y en favor de la protección efectiva del derecho fundamental." "La omisión del ente de respuesta a las intimaciones de la parte actora y la falta de justificación científica o médica que avale la negativa a suministrar las insumos solicitados configuran un acto arbitrario que vulnera derechos constitucionales y convencionales." "El tratamiento ambulatorio con bombas de infusión elastoméricas, en el caso, es imprescindible para la continuidad del tratamiento oncológico y la calidad de vida del paciente, por lo que la negativa de la obra social resulta violatoria del derecho a la salud y a la vida."
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