GAS NEA SA C/ ESTADO PROVINCIAL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Entre Ríos rechazó la pretensión de GAS NEA S.A. de suspender términos procesales y hacer lugar a la interrupción de la caducidad de la acción. La falta de fundamentos que justifiquen la suspensión llevó a confirmar la decisión de no admitir su solicitud.
- Quién demanda: GAS NEA S.A.
¿A quién se demanda?
Poder Judicial de Entre Ríos (en sede administrativa)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Interrupción del plazo de caducidad y suspensión de los términos procesales para la acción contenciosa administrativa, por esperar resolución de recurso de revocatoria contra un decreto que revocó la concesión de uso y goce de redes de distribución de gasoductos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la pretensión de suspensión de los términos procesales y la interrupción del plazo de caducidad, confirmando que la norma invocada por la actora está derogada y que no existen causas que justifiquen la dilación por causas graves o fuerza mayor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dicha norma fue modificada por el artículo 1 de la ley N°10.052 (B.O. 21/09/11), el que quedó redactado de la siguiente manera: ‘Artículo 19º: Caducidad de la Acción. La acción para deducir alguna de las pretensiones de los incisos a) b), c) y d) del Art. 17 de este Código, caduca al año, el que se computará desde el día siguiente al de la notificación de la decisión administrativa, no operándose la misma en los casos de denegatoria tácita, sin perjuicio de lo que corresponda en materia de prescripción’." La sentencia destaca que la demanda fue presentada en un contexto donde la norma aplicable fue modificada, y que el plazo de caducidad no está siendo actualmente computado, ya que la actora aún no recibe resolución del recurso de revocatoria, por lo que no se verifica la existencia de causa grave o fuerza mayor que justifique la suspensión. Además, se señala que la pretensión de GAS NEA S.A. equivale a un presupuesto procesal defectuoso, por lo que se la intimó a subsanar la demanda en cinco días, bajo apercibimiento de desestimarla si no se cumple.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: