RUIZ DIAZ, VIRGINIA VERONICA ANABEL-SUCESORIO AB INTESTATO S/ INCIDENTE COMPETENCIA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú rechazó la declinatoria de competencia propuesta por el juez de Villa Paranacito y confirmó la competencia del Juzgado Civil y Comercial N° 1 local para tramitar el proceso sucesorio ab intestato. La decisión se fundamentó en que la prórroga de competencia por conformidad de los herederos es tácita cuando el proceso se inicia en otra jurisdicción, y que la declinatoria no contó con consentimiento previo.
Quién demanda: Virginia Verónica Anabel Ruiz Díaz (en calidad de sucesora ab intestato).
¿A quién se demanda?
Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Gualeguaychú (para determinar competencia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de competencia del juzgado local para tramitar el proceso sucesorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró que la competencia corresponde al juzgado civil y comercial de Gualeguaychú, rechazando la declinatoria del juez de Villa Paranacito, y fundamentó que la prórroga territorial opera tácitamente con la conformidad de todos los herederos cuando el proceso se inicia fuera de la jurisdicción del domicilio del causante. Fundamentos principales de la decisión: "la prórroga territorial de competencia está destinada a facilitar la actuación procesal de las partes y solo en su interés individual, sin operar en favor de la juez." La Sala citó precedentes donde se sostuvo que la competencia puede prorrogarse cuando hay conformidad de los herederos y que la declinatoria formulada por el juez de Villa Paranacito no contó con el consentimiento necesario, pues no se produjo de manera expresa ni previa. Además, se indicó que la decisión del juez de Villa Paranacito fue tomada sin consentimiento, ya que la declinatoria no fue consentida y el pase digital del expediente se produjo antes de la respuesta al planteo, por lo que la competencia del juzgado local se mantiene.
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