ZUBILLAGA, PEDRO PATRICIO CEFERINO S/PEDIDO DE QUIEBRA PROMOVIDO POR DEUDOR
La Cámara Segunda de Paraná revoca la decisión que rechazó la apertura de la quiebra del deudor, considerando que la situación de sobreendeudamiento y vulnerabilidad del consumidor ameritan la declaración de quiebra para proteger su dignidad y derechos constitucionales.
¿Quién es el actor?
Pedro Patricio Ceferino Zubillaga, en calidad de deudor y peticionante de la quiebra.
¿A quién se demanda?
No se específica un demandado en la causa, sino que se trata del proceso de declaración de quiebra promovido por el propio deudor.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La apertura del proceso de quiebra por insolvencia del deudor, fundamentada en su estado de sobreendeudamiento y dificultades para afrontar sus obligaciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia que desestimó la quiebra y ordena que se dicte el pronunciamiento de quiebra respectivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se destaca que el caso involucra a un consumidor con alto endeudamiento, cuya situación económica y pasivo superan su capacidad de pago, lo que configura un estado de cesación de pagos en el marco del derecho concursal y constitucional. La sentencia señala que: "la protección de los intereses económicos de los consumidores constituye un derecho humano fundamental justificado por la vulnerabilidad del consumidor". Además, la jurisprudencia de esta Cámara ha admitido en casos similares la declaración de quiebra cuando se acredita grave dificultad para afrontar obligaciones sin afectar derechos esenciales. El tribunal sostiene que "el asunto central no es el monto del ingreso mensual, sino el endeudamiento respecto a la capacidad de pago del deudor". También se valora que la legislación argentina no regula específicamente la insolvencia del consumidor, pero que la situación de sobreendeudamiento y vulnerabilidad justifica la declaración de quiebra, en línea con principios constitucionales y antecedentes jurisprudenciales. La decisión se fundamenta en que la presentación del propio deudor implica confesión judicial de insolvencia y que no existe abuso ni fraude en la solicitud, por lo que la declaración de quiebra debe proceder.
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