Logo

QUESADA, PATRICIA LILIANA C/ ESTADO PROVINCIAL POR ACTOS DEL TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA DEL NOTARIADO DE ENTRE RIOS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-SUMARIO

La Cámara Segunda de Paraná rechazó el recurso de queja interpuesto contra la denegatoria del recurso de apelación, al considerar que la providencia no es apelable según el art. 239 del CPCC, reafirmando la correcta interpretación del marco normativo procesal.

Recurso de queja Denegatoria de apelacion Rechazo de recurso Camara de apelaciones Decision judicial Proceso civil. Parana Art. 239 cpcc Providencia no apelable


- Quién demanda: La parte demandada (que interpuso el recurso de queja).

¿A quién se demanda?

La decisión del 30/12/2024 que deniega el recurso de apelación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisión del recurso de apelación contra la resolución del 10/12/2024 que rechaza la contestación espontánea de la demanda.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de queja, confirmando que la providencia no es apelable en los términos del art. 239 del CPCC, y que la denegatoria del recurso de apelación fue correcta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La providencia en cuestión no puede ser reputada como apelable en los términos del art. 239 del C.P.C. y C., en tanto no se está en presencia de ninguno de los supuestos allí previstos, ni se puede asimilar a las que producen idénticos efectos a las presitas en dicha norma." "El recurso de apelación ha sido bien denegado." La resolución se basa en la interpretación del art. 239 del CPCC, que delimita los casos en que las decisiones pueden ser apeladas, considerando que la providencia de rechazo de la contestación espontánea no cumple con esos supuestos.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar