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BENGOCHEA, RAUL ESTEBAN C/ AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO SA S/ COBRO DE PESOS Y ENTREGA DE CERTIFICACION LABORAL S/ SENTENCIAS DEFINITIVAS ORDINARIO

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Entre Ríos revocó la sentencia que rechazaba la demanda y condenó a la empleadora a pagar la indemnización prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, considerando que el despido fue directo y que el plazo para la entrega del certificado laboral fue vencido.

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- Quién demanda: Raul Esteban Bengochea
- A quién se demanda: Autoservicio Mayorista Diarco S.A.
- Qué se reclama: Cobro de indemnización por incumplimiento del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y entrega de certificación laboral, además de la impugnación por despido indirecto y mobbing.
- Qué se resolvió: La Cámara revocó la rechazo de la demanda, condenando a la empleadora a pagar el rubro del art. 80 LCT, y rechazó la apelación en lo demás, confirmando parcialmente la decisión de primera instancia. Fundamentos: El tribunal sostuvo que el contrato de trabajo se extingue con la notificación del despido, en este caso mediante carta documento de fecha 11/10/2022, y que la relación se dio por finalizada en esa fecha, por lo que el reclamo por el art. 80, cuya documentación fue entregada el 01/06/2023, resulta procedente por tratarse de una obligación que surge independientemente de la existencia del despido y su justificación. Se destacó que “el hecho generador de la indemnización del art. 80 es la falta de entrega de certificación en el plazo de ley”, y que la notificación del despido fue válida y oportuna. La apelación en relación a la imposición de costas fue parcialmente desestimada, ya que la parte actora reclamaba que la condena en costas fuera en su favor, considerando que la acción fue impulsada por la necesidad de tutelar derechos vulnerados. La Cámara resaltó que “la condena en costas es la regla y su dispensa, la excepción”, y que la parte vencida debe responder por los gastos generados, en línea con la jurisprudencia nacional y provincial.

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