E., A. P. S/HOMOLOGACION DE CONVENIO (CIVIL S/INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA)
La Cámara de Entre Ríos confirmó la sentencia que hizo lugar al incremento de la cuota alimentaria y rechazó los agravios de la actora relacionados con el monto y las garantías, manteniendo la obligación subsidiaria de los abuelos paternos en caso de incumplimiento del progenitor.
- La actora (madre de O. y M.) demanda el aumento de la cuota alimentaria y la continuidad del pago del 50% de gastos extraordinarios médicos y educativos, además de solicitar que la cuota se fije en base a los haberes del abuelo paterno en un 40%.
- La demandada (el progenitor) y los abuelos no comparecieron a las audiencias, y la jueza de grado resolvió en favor del incremento de la cuota y la subsidiaridad de los abuelos, estableciendo un monto equivalente a un salario mínimo vital y móvil, con responsabilidad subsidiaria limitada al 18% para el abuelo y 10% para la abuela.
- La sentencia fundamentó que los ingresos de los abuelos, aunque escasos, no habilitan a sustituir la obligación parental, pero que la vulnerabilidad y la situación económica justificaban el incremento y la responsabilidad subsidiaria.
- La actora cuestionó que no se mantuviera el 50% de gastos extraordinarios y que la cuota se fijara en base a los haberes del abuelo en un 40%, además de solicitar garantías por incumplimiento. La Cámara rechazó estos agravios, argumentando que la sentencia consideró adecuadamente los informes del ETI y del Defensor Público, y que las disposiciones legales y jurisprudenciales respaldan la decisión.
- También se rechazó el pedido de garantía adicional, ya que la sentencia ya contemplaba responsabilidad subsidiaria limitada y se consideró que la modificación del monto por la vía de la garantía no era procedente.
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