Logo

ROJAS, CARLOS ROBERTO C/ INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RÍOS S/ ACCIDENTE IN ITINERE

La Cámara de Gualeguaychú modificó la condena por accidente de trabajo, ajustando el porcentaje de incapacidad y monto indemnizatorio, y reafirmó la validez de la doctrina Crettaz en la liquidación de indemnizaciones laborales.

Recurso de apelacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal analiza la apelación de la demandada contra la sentencia del Juzgado del Trabajo que condenó al Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (IAPSER) a pagar $18.210.546,60 por un accidente "in itinere" sufrido por Carlos Rojas el 22/1/2019, con incapacidad del 25,75%. La jueza de primera instancia consideró la prueba pericial y rechazó la excepción de cosa juzgada por pago previo, condenando en base a la doctrina "Crettaz". La demandada alegó que debía aplicarse el método de capacidad restante, que existía acuerdo homologado ante la Comisión Médica, y cuestionó la constitucionalidad del decreto 669/19 y la tasa del 12% de intereses. La Cámara acepta en parte estos agravios, aplicando el método de capacidad restante, ajustando la incapacidad al 24,88%, y confirmando la validez de la doctrina "Crettaz", considerando que la sentencia de primera instancia se apega al derecho vigente y a la jurisprudencia vinculante. Además, mantiene la aplicación del interés del 12% anual y la liquidación conforme a la doctrina vigente, descontando la suma percibida en sede administrativa. Fundamentos principales: "Ello, en relación a la cuestión de la incapacidad, resulta de la prueba pericial y de la omisión del actor de controvertir la incapacidad previa del 3,37% reconocida en sede administrativa, por lo que corresponde aplicar el método de la capacidad restante y reducir la indemnización en un 0,87%". "En cuanto a la excepción de cosa juzgada, la ausencia de acto homologatorio específico y la falta de prueba del acuerdo homologado impiden considerarla procedente". "Respecto a la constitucionalidad del decreto 669/19, la mayoría de los tribunales ha considerado que su aplicación es inconstitucional por falta de necesidad y urgencia, y por afectar derechos constitucionales del trabajador". "Respecto a la doctrina 'Crettaz', se ratifica su carácter de doctrina vinculante y se mantiene la aplicación del interés del 12% anual, en línea con la jurisprudencia del STJER, considerando que busca resguardar el valor real de la indemnización y evitar enriquecimiento injustificado de la parte deudora". Votos: Voto del Dr. Romero, en mayoría, y adhesión del Dr. Ronconi. El Dr. Stettler se adhiere a la mayoría, en virtud del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar