GONZALEZ, MARIO CRISTIAN C/ FRIGORIFICO DE AVES SOYCHU SAICFIA S/ COBRO DE PESOS
La Cámara de Gualeguaychú revoca la sentencia de grado que había hecho lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios, rechazando la pretensión de la actora y confirmando la responsabilidad del conductor demandado en un accidente vial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Gualeguaychú analizó el recurso de apelación presentado por la parte demandante, Tania Melina González, y los recursos interpuestos por los demandados Alberto José Luis Van Den Dooren y la citada en garantía, "La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales". La sentencia de grado había hecho lugar parcialmente a la demanda, distribuyendo la responsabilidad en un 65 % para el conductor y un 35 % para la actora, condenándolos en conjunto a pagar indemnizaciones por daños y perjuicios y distribuyendo costas y honorarios. Los agravios de la parte actora se centraron en cuestionar la atribución de responsabilidad compartida, la cuantificación de los daños por incapacidad sobreviniente, daño moral, lucro cesante y gastos de movilidad. La parte demandada y la citada en garantía alegaron que la responsabilidad debía recaer en un 100 % en la actora por su culpa en la maniobra de cruce de la intersección, y cuestionaron la cuantificación de los rubros indemnizatorios. La Cámara analizó los hechos probados, la mecánica del accidente, los informes periciales y la normativa vial, concluyendo que la responsabilidad del conductor demandado fue correcta y proporcional, y que la responsabilidad de la actora fue exclusiva. El tribunal consideró que la actora, al no respetar la prioridad de paso y realizar la maniobra sin precaución, fue la única responsable del siniestro. La valoración de la velocidad, la visibilidad y la mecánica del impacto respaldó que la culpa fue de la víctima, en virtud del art. 1724 del Código Civil y Comercial de la Nación. Además, se desestimaron los agravios respecto a la cuantificación de daños, confirmando la valoración pericial y la sentencia de grado en todos sus términos. La decisión fue por mayoría, rechazando el recurso de la actora y admitiendo el de los demandados, revocando la sentencia de grado y declarando extinguida la acción. Se impusieron las costas a la parte actora vencida y se establecieron honorarios en un 50 % de los que correspondían en primera instancia.
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