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LOPEZ, OMAR SEBASTIAN C/PEREIRA CLAUDIO ANDRES S/ORDINARIO ACCIDENTES DE TRANSITO

La Cámara de Gualeguaychú confirmó la sentencia que declaró la responsabilidad del banco en el fraude y rechazó el recurso del banco que alegaba inexistencia de estafa y cumplimiento de medidas de seguridad. La mayoría sostuvo que el banco incumplió sus deberes y que la víctima fue víctima de un fraude mediante phishing.

Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Responsabilidad civil Responsabilidad bancaria Proteccion al consumidor Phishing Seguridad informatica Estafa. Seguridad en canales electronicos Fraude digital


- Quién demanda: Olga Patricia López (actora)

¿A quién se demanda?

Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. (demandado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de un préstamo por $600.000, reintegro de fondos, indemnización por daño moral y daño punitivo, y prohibición de informar a la actora como deudora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la responsabilidad del banco por incumplimiento de su deber de seguridad, anuló el préstamo y ordenó reintegro de fondos, además de indemnizaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal consideró que la responsabilidad del banco surge por su incumplimiento en implementar medidas de seguridad adecuadas para detectar operaciones sospechosas, en un contexto donde se acreditó que la actora fue víctima de un phishing, y que las operaciones se realizaron con sus claves personales y autenticaciones válidas. La sentencia señaló que el banco no pudo acreditar que tomara medidas adicionales de seguridad, como monitoreo de IP o alertas, y que las pruebas periciales demostraron la insuficiencia de los sistemas de seguridad del banco." "Asimismo, se determinó que la víctima, pese a estar instruida, facilitó datos personales que permitieron el acceso a sus cuentas, y que la responsabilidad del banco no fue eximida por la conducta del cliente, dado que no se invocaron causales eximentes de responsabilidad ni hechos ajenos." "El fallo también rechazó los agravios del banco respecto de la inexistencia del hecho delictual y la inexistencia de fallas en los sistemas de seguridad, sosteniendo que la responsabilidad del banco es objetiva y que las medidas de seguridad no fueron suficientes."

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