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R., G. L. C/M. L. D. S/ ALIMENTOS

La Cámara de Paraná confirmó la cuota alimentaria fijada a favor de los hijos menores, rechazando el agravio del demandado sobre la supuesta excesividad y considerando que la obligación alimentaria debe ser proporcional a la capacidad económica del progenitor, sin que la existencia de otros hijos o su situación de salud justifique reducir la cuota. Además, ordenó la liquidación de los alimentos atrasados y la fijación de una cuota suplementaria.

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- Quién demanda: Marias Ramírez Amable en representación de sus hijos menores.

¿A quién se demanda?

R. G. L. C. (el demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuota alimentaria para sus hijos menores, establecida en la sentencia de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la fijación de la cuota alimentaria, rechazando los agravios del demandado respecto a su excesividad y la alegada insuficiencia de sus ingresos, y ordenó la liquidación de los alimentos atrasados y la determinación de la cuota suplementaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la satisfacción de esa obligación están en juego tanto el interés individual de hijos menores de edad como el interés de la sociedad". "Los progenitores tienen el deber de proveer a la asistencia del hijo menor y para ello deben realizar todos los esfuerzos necesarios, realizando trabajos productivos, sin que puedan excusarse de cumplir con su obligación invocando falta de trabajo o de ingresos insuficientes, cuando ello no se debe a imposibilidades o dificultades prácticamente insalvables". "La obligación de alimentos de los padres respecto de los hijos menores de edad, constituye uno de los deberes de los progenitores derivados de la responsabilidad parental (arts. 658 y 646 incs a) y b) CCC)." "La cuantía de la cuota debe fijarse atendiendo a las necesidades del beneficiario y la capacidad del alimentante (art. 710 CCCN). La especial situación del obligado, incluyendo su edad y la condición económica, fue considerada en la fijación de la cuota, que se estima prudente para las edades de los beneficiarios (12 y 16 años)". "El hecho de poseer otro hijo mayor y con problemas de salud no puede ser utilizado para reducir la cuota, pues no se acreditaron dichas circunstancias adecuadamente". "El índice de la 'canasta crianza' del INDEC es un parámetro objetivo para evaluar la razonabilidad de la cuota, pero debe interpretarse en cada caso en particular". "Respecto a los alimentos atrasados, la sentencia omitió fijar la cuota correspondiente, por lo que se ordena practicar una liquidación para determinar el monto".

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