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MONTENEGRO, MARIA DEL CARMEN C/ MÉNDEZ CASARIEGO, CARLOS ALEJANDRO S/ COBRO DE PESOS Y ENTREGA DE CERTIFICACIÓN LABORAL

La Cámara de Gualeguaychú revoca la sentencia de primera instancia y condena al demandado a pagar más de un millón de pesos a la trabajadora por relación laboral no registrada. El tribunal valora la prueba testimonial y estima probada la prestación de servicios en beneficio del empleador.

Indemnizacion Prueba testimonial Danos Relacion laboral Jurisprudencia laboral Presuncion art. 23 lct Ley 27.742 Condena. Ley 26.844 Relacion no registrada


- Quién demanda: María del Carmen Montenegro (actora)

¿A quién se demanda?

Carlos Alejandro Méndez Casariego (demandado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de relación laboral, pago de indemnizaciones, rubros laborales y daños por falta de registración.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la sentencia de rechazo y admite la demanda, condenando al demandado a pagar $1.159.231,10 por diversos rubros laborales, incluyendo la duplicación por deficiente registración (art. 50 ley 26.844).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los testigos aportados por la actora acreditan la prestación de servicios en su beneficio, en domicilios particulares y en una droguería, en forma coincidente y con detalles que refuerzan la veracidad de sus dichos. La valoración de la prueba testimonial no fue acorde a las reglas de la sana crítica, pues el sentenciante de grado, a pesar de reconocer la coincidencia en los testimonios, no aplicó la presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). La prueba testimonial, en conjunto, resulta suficiente para acreditar la existencia de un vínculo laboral. La conducta del demandado, que negó los hechos sin mayor detalle, no logra desvirtuar la prueba convincente de la actora." "En virtud del principio de continuidad de la relación laboral y de la prueba testimonial, se estima que la relación laboral inició en 2012 y finalizó el 4 de octubre de 2022, y que la prestación fue en la quinta categoría, por dos días a la semana, durante cuatro horas diarias. La prueba informativa de AFIP también respalda la existencia de otros empleadores y pagos de aportes, confirmando el vínculo." "Respecto a la aplicación del art. 50 de la ley 26.844, la corte sostiene que, dado que el despido ocurrió en 2022 y el crédito laboral se devengó en 2012, la relación jurídica ya se encontraba agotada al momento de la entrada en vigencia de la ley 27.742 en julio de 2024, por lo que no corresponde aplicar la duplicación prevista en dicho artículo."

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