M., L. M. C/ F., H. F. S/ PRIVACION DE RESPONSABILIDAD PARENTAL
La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución que privó al progenitor F. F. del ejercicio de la responsabilidad parental en relación a sus hijos, fundamentando que la sentencia se ajusta a la normativa vigente y a los informes periciales, ante la existencia de abuso sexual y abandono parental.
- La parte actora (Demandada) recurre la decisión que le privó del ejercicio de la responsabilidad parental respecto de los niños C. I. F. y S. F.
- La resolución fue dictada por el Juzgado de Familia y Penal de Niños, Niñas y Adolescentes N° 1 de Gualeguaychú, en base a informes del ETI, testimonios y el antecedente penal del progenitor por abuso sexual.
- Se fundamentó que la causal del art. 700 incs. a) y c) del CCC estaban acreditadas, por el daño físico y psicológico a las niñas, además del abandono del progenitor, quien no se presentó ni fue localizado.
- La apelante argumentó que la decisión no consideró que la víctima del delito fue su hija, y que no se demostró daño psicológico en los demás niños, además de cuestionar la coherencia del fallo respecto a la relación con su hijo.
- La Cámara evaluó que la sentencia se ajustó a los principios del interés superior del niño, la normativa nacional e internacional, y a los informes periciales y testimoniales, en particular la imposibilidad de localizar al progenitor y la gravedad de los hechos. Se declaró desierto el recurso por falta de fundamentación adecuada y se impusieron costas a la parte vencida.
- Se resaltó que la causal de abandono en el art. 700 inc. b) del CCC se configura por la omisión voluntaria e injustificada del deber de crianza, y que la falta de contacto del progenitor con los hijos configura dicha causal, sin que la defensa haya controvertido adecuadamente estos fundamentos.
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