S., I. A. C/D. S. S. S- HOMOLOGACION DE CONVENIO S/EJECUCION DE SENTENCIA (GASTOS EXTRAORDINARIOS)
La Cámara Segunda de Paraná rechazó el recurso de apelación del progenitor demandado, confirmando la sentencia que hizo lugar a la ejecución de gastos extraordinarios por viaje escolar del niño, considerando que dicho gasto es un elemento del interés superior del niño y que ambos progenitores deben afrontarlo en igualdad.
- Quién demanda: La progenitora del niño.
- A quién se demanda: El progenitor demandado.
- Qué se reclama: Reclamación de pago del 50% del gasto extra por viaje escolar del niño.
- Qué se resolvió: La Cámara hizo lugar a la ejecución del gasto y rechazó el recurso de apelación del progenitor.
Fundamentos:
La sentencia recurrida admitió el pedido de gasto extraordinario considerando que el viaje escolar, si bien no es un gasto necesario, es un evento que el niño puede aspirar y que responde a su desarrollo integral y contexto socioeconómico. Se destacó que el gasto debe ser afrontado en igualdad por ambos progenitores, dado que no objetaron la pretensión y que el gasto no fue imprevisible ni realizado sin conocimiento previo. La Cámara refuerza que los viajes escolares integran un componente formativo y social, siendo parte del interés superior del niño, y que la normativa vigente y la jurisprudencia avalan la consideración del viaje como gasto extraordinario que debe ser compartido. Se rechazaron los agravios del progenitor relativos a la previsibilidad y la autonomía en la contratación del viaje, afirmando que la decisión de la madre en este caso no vulnera la buena fe ni la distribución de gastos pactada. La regulación de honorarios y costas se hizo conforme a lo dispuesto por la ley procesal.
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