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J., L. M. S/ PROMOCIÓN DE LA CORRUPCIÓN AGRAVADA

La Cámara de Gualeguaychú confirmó la condena de 6 años y 4 meses de prisión por abuso sexual agravado por el vínculo contra J.L.M. La sentencia consideró probado el daño psicológico en la víctima y la existencia de actos de contenido sexual en su perjuicio, sin hallarse eximentes.

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- Quién demanda: La víctima S.M. y el Ministerio Público Fiscal.

¿A quién se demanda?

J.L.M., acusado de abuso sexual simple agravado por el vínculo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de responsabilidad penal y la imposición de pena de prisión efectiva.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Gualeguaychú confirmó la sentencia de primera instancia, que condenó a J.L.M. a 6 años y 4 meses de prisión por hechos comprobados de abuso sexual reiterado en perjuicio de su hija menor, en un marco de violencia y situaciones de vulnerabilidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se valoró la credibilidad y verosimilitud de la declaración de la víctima, S.M., quien relató hechos de abuso sexual ocurridos entre 2021 y 2023 en la vivienda del imputado, corroborada por informes periciales, testigos y documentación. La sentencia destacó la coherencia en las declaraciones, la persistencia en el relato, la ausencia de motivos para falsar, y la evaluación favorable de las pericias psicológicas y psiquiátricas que evidencian daños psíquicos en la víctima. Se consideró probado que el acusado, en condición de progenitor, aprovechó su situación de poder, realizando actos de contenido sexual sin consentimiento y en un contexto de intimidación. La sentencia analizó y descartó la calificación de promoción a la corrupción de menores, por la falta de prueba suficiente de intención dolosa de desviar el desarrollo sexual, concluyendo que los hechos encuadran en abuso sexual simple agravado por el vínculo. La pena de 6 años y 4 meses fue considerada justa y proporcional, teniendo en cuenta la gravedad del injusto, la reiteración y el daño psíquico constatado.

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