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GANDARA, SERGIO MARTIN, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE G. M. A. C/ INSTITUTO DE LA OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO

La Cámara de Paraná ordena al Instituto de Obra Social de Entre Ríos que abone en forma urgente y total la prestación de Centro de Día a un afiliado con discapacidad, por la falta de pago, considerando que la conducta de la obra social fue arbitraria y vulneró derechos constitucionales.

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- Quién demanda: Sergio Martín Gándara en representación de su hermano Miguel Angel Gándara

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la suma total de $4.668.902 por prestaciones en Centro de Día correspondientes a los meses de junio a diciembre de 2024, en carácter urgente, gratuita e integral

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la acción de amparo y ordenó al IOSPER pagar las prestaciones adeudadas en un plazo de 3 días hábiles, por considerarse que la conducta de la Obra Social fue arbitraria y lesionó derechos constitucionales, en especial el derecho a la salud y a la protección de personas con discapacidad

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se analizó la inadmisibilidad del informe del IOSPER que justificaba los retrasos en el pago por procedimientos administrativos y la insuficiencia de fondos, pero la Cámara sostuvo que no se acreditó el pago efectivo ni la razonabilidad del retraso, en contraposición con la normativa constitucional y legal que garantiza el acceso a la salud y prestaciones básicas a personas con discapacidad. Se valoró que la conducta del Instituto fue arbitraria y lesionó derechos constitucionales, justificando la vía de amparo. La jurisprudencia cita que "la protección de los derechos constitucionales fundamentales, en particular el derecho a la salud, requiere una tutela efectiva y rápida" y que "la negativa de pago sin causa justificada configura una conducta arbitraria y lesiva". La sentencia señala que la demora en el pago genera un riesgo inminente para la salud del amparista, por lo que se dispuso el pago inmediato. La regulación de honorarios se fijó en un monto de aproximadamente 1.207.768,80 pesos, en atención a la complejidad y monto involucrado.

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