ALANIS, EZEQUIEL C/ WORLD CAR AND MOTORCYCLE SAS Y OTRO S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Paraná revocó la sentencia de primera instancia y condenó a los demandados a pagar al actor la suma de $430.603,69 por daños y perjuicios, considerando que la responsabilidad por vicios ocultos en un vehículo usado debe atender a la garantía legal y la carga probatoria en el régimen de consumo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, María Valentina G. Ramírez Amable, promovió demanda por daños y perjuicios contra “World Car And Motorcycle S.A.S.” y Joel Andrés Morillo, por defectos en una camioneta Ford F 100 Dutty adquirida en 2020, que presentaba múltiples vicios ocultos y defectos en funcionamiento.
- La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, valorando que los defectos eran aparentes y que el actor había revisado el vehículo, además de interpretar que la acción de responsabilidad por vicios ocultos había prescrito, y que no se había probado la existencia de vicios al momento de la compra.
- La Sala consideró que la valoración del estado de rebeldía del codemandado Morillo fue adecuada y que los demandados no acreditaron el cumplimiento de la garantía legal del art. 11 de la Ley de Defensa del Consumidor, ni aportaron prueba que demostrara que los defectos surgieron después de la entrega. La falta de respuesta a los reclamos del actor y la omisión de colaboración probatoria por parte de los demandados ameritaron la inversión de la carga probatoria y la responsabilidad solidaria por los daños.
- La Cámara enfatizó que en relación de consumo, la norma del art. 18 de la Ley 24.240 impone a los proveedores la obligación de colaborar en el proceso probatorio y que los defectos en bienes usados deben presumirse ocultos, sin que la actitud del consumidor deba demostrar que los conocía o podía conocer. Además, la inversión de la carga probatoria en casos de proveedores actúando profesionalmente, como en este caso, es aplicable y se traduce en que los demandados deben acreditar que los vicios no existían al momento de la venta.
- La Cámara valoró además el daño patrimonial, la privación de uso, el daño extrapatrimonial y descartó el daño punitivo por falta de elementos que lo justifiquen, condenando a los demandados a pagar la suma de $430.603,69 con intereses.
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