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LEIVA (2), OLGA LILIANA C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO

La Cámara Superior de Entre Ríos revoca la sentencia de primera instancia y ordena a IOSPER que brinde en 3 días la cobertura solicitada sin coseguro, fundamentando que la discapacidad y la urgencia justifican la cobertura integral, independientemente del CUD.

Recurso de apelacion Discapacidad Vulnerabilidad Salud Derechos fundamentales Cobertura de salud Proteccion constitucional Accion de amparo Prestaciones oftalmologicas Cud


¿Quién es el actor?

Olga Liliana Leiva, afiliada al I.O.S.P.E.R., con diagnóstico de artritis reumatoidea y secuelas, que requiere prestaciones oftalmológicas urgentes.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral y urgente de estudios y tratamientos oftalmológicos, sin pago de coseguro, por su condición de discapacidad y estado de salud.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Superior revoca la sentencia de primera instancia y declara que, pese a no tener CUD, la discapacidad y el carácter progresivo de la enfermedad justifican la cobertura total; ordena a IOSPER brindar las prestaciones solicitadas en 3 días sin coseguro, con costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El derecho a la salud, consagrado en la Constitución Nacional y en tratados internacionales, obliga a las obras sociales a garantizar la cobertura necesaria para personas en estado de vulnerabilidad. La ausencia del CUD no puede ser obstáculo cuando la situación clínica evidencia discapacidad y necesidad urgente. La normativa vigente prioriza la protección de derechos fundamentales, y la jurisprudencia ha establecido que en estos casos la valoración debe centrarse en las circunstancias concretas, sin limitarse estrictamente a la certificación de discapacidad." "Asimismo, la conducta de IOSPER, que limita la cobertura por la falta de CUD, resulta desproporcionada y contraria a los principios de razonabilidad y protección integral de la salud, especialmente cuando la documentación médica y el informe del perito médico certifican la gravedad y progresividad de la patología." "Por todo ello, corresponde hacer lugar al recurso de apelación, revocar la sentencia de grado y ordenar la prestación integral en forma inmediata, sin coseguro, en atención a la vulnerabilidad y estado de salud de la actora."

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