LEIVA (2), OLGA LILIANA C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara Superior de Entre Ríos revoca la sentencia de primera instancia y ordena a IOSPER que brinde en 3 días la cobertura solicitada sin coseguro, fundamentando que la discapacidad y la urgencia justifican la cobertura integral, independientemente del CUD.
¿Quién es el actor?
Olga Liliana Leiva, afiliada al I.O.S.P.E.R., con diagnóstico de artritis reumatoidea y secuelas, que requiere prestaciones oftalmológicas urgentes.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral y urgente de estudios y tratamientos oftalmológicos, sin pago de coseguro, por su condición de discapacidad y estado de salud.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Superior revoca la sentencia de primera instancia y declara que, pese a no tener CUD, la discapacidad y el carácter progresivo de la enfermedad justifican la cobertura total; ordena a IOSPER brindar las prestaciones solicitadas en 3 días sin coseguro, con costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El derecho a la salud, consagrado en la Constitución Nacional y en tratados internacionales, obliga a las obras sociales a garantizar la cobertura necesaria para personas en estado de vulnerabilidad. La ausencia del CUD no puede ser obstáculo cuando la situación clínica evidencia discapacidad y necesidad urgente. La normativa vigente prioriza la protección de derechos fundamentales, y la jurisprudencia ha establecido que en estos casos la valoración debe centrarse en las circunstancias concretas, sin limitarse estrictamente a la certificación de discapacidad." "Asimismo, la conducta de IOSPER, que limita la cobertura por la falta de CUD, resulta desproporcionada y contraria a los principios de razonabilidad y protección integral de la salud, especialmente cuando la documentación médica y el informe del perito médico certifican la gravedad y progresividad de la patología." "Por todo ello, corresponde hacer lugar al recurso de apelación, revocar la sentencia de grado y ordenar la prestación integral en forma inmediata, sin coseguro, en atención a la vulnerabilidad y estado de salud de la actora."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: