IBARRA, GUILLERMO FRANCISCO C/ CHAMOT, MAXIMILIANO LUIS ALFREDO Y OTRO S-INTERDICTO DE RETENER S/ RECURSO DE APELACION
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguay admitió la queja presentada por los demandados contra la resolución que declaró desierta su recurso de apelación, dejando sin efecto dicha declaración y ordenando la conformación del legajo digital del proceso.
¿Quién es el actor?
Guillermo Francisco Ibarra
¿A quién se demanda?
Maximiliano Luis Alfredo Chamot y Domingo González
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Interdicto de retener y la impugnación de la resolución que declaró desierta la apelación de los demandados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió la queja de los demandados, dejó sin efecto la deserción del recurso de apelación y ordenó la conformación del legajo digital con las copias existentes en el expediente, además de disponer la reapertura del trámite de agravios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El análisis del expediente revela que la resolución del 28/11/2024, que declaró desierto el recurso de apelación, fue dictada sin considerar que las constancias digitales ya estaban incorporadas en el proceso, en cumplimiento del art. 12 del Reglamento de Presentaciones Electrónicas. La exigencia de cargar nuevamente las copias digitales, en un expediente digital, constituye un formalismo excesivo y desproporcionado que vulnera el derecho de defensa y el acceso a la segunda instancia, en tanto que la documentación ya se encontraba en el sistema." "Es de destacar que la autoridad judicial, ante la concesión de la apelación con efecto devolutivo, debía conformar el legajo digital automáticamente, sin requerir nuevas cargas, conforme a la normativa vigente y las buenas prácticas en gestión electrónica. La decisión de declarar desierta la apelación por la omisión de cargar las copias digitales, en un contexto digital, resulta arbitraria y vulnera derechos constitucionales." "Por ello, la Cámara admite la queja, deja sin efecto la declaración de deserción y ordena que la jueza de grado conforma oficiosamente el legajo digital con las constancias existentes, además de correr traslado nuevamente de la expresión de agravios."
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