LEON, (2) MARIA DEL CARMEN (EN REP DE SU HIJO V. T. J.) C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara de Apelación confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo por la falta de coberturas integrales en prestaciones de salud a un menor con discapacidad, estableciendo que la obra social debe garantizar la continuidad del tratamiento y las prestaciones autorizadas.
- Quién demanda: María del Carmen LEON, en representación de su hijo T.J.V.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se le imponga hacer efectiva en forma integral la cobertura de un Centro Educativo Terapéutico y otros servicios de rehabilitación y transporte, autorizados por la obra social, en virtud de la discapacidad del menor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a la obra social pagar las sumas adeudadas, rechazando el recurso de apelación por la demandada y estableciendo que la negativa de cobertura parcial vulnera derechos constitucionales y derechos humanos del niño discapacitado, además de que no se verificaron vicios procesales que justifiquen nulidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El pago parcial de las facturas presentadas, acreditan la falta de integralidad en la cobertura del tratamiento por discapacidad, poniendo en grave riesgo la continuidad de las prestaciones. Por ello, no es posible afirmar que la acción intentada tenga un contenido netamente patrimonial sino que trasciende al mismo, al procurar remover la continuidad en el tiempo de los efectos gravosos de la falta de pago del tratamiento, a fin de evitar su interrupción. Una interpretación contraria a la propiciada afectaría las normas legales y supralegales que protegen de manera integral la salud del discapacitado, de acuerdo con la expresa normativa consagrada en los arts. 15, 16, 19 y 21 de la Constitución de Entre Ríos, en los tratados internacionales constitucionalizados sobre protección y asistencia de la minoridad y de las personas discapacitadas." Fundamentos adicionales: La jurisprudencia y doctrina del tribunal señalan que la potestad reglamentaria de la obra social debe ser razonable y no puede poner en riesgo la continuidad de tratamientos, especialmente en menores con discapacidad, y que la cobertura autorizada en forma mensual debe interpretarse en función del derecho a la salud y la protección integral del discapacitado.
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